Programa de Regularización Fiscal 2025: Oportunidad para Cumplir con tus Obligaciones Fiscales

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El Programa de Regularización Fiscal 2025 ofrece a los contribuyentes la posibilidad de reducir el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos fiscales, facilitando su pago y fomentando el cumplimiento tributario. Este beneficio está dirigido a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos para acceder al programa

Para ser elegible, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:

  • No haber recibido condonaciones de pago de créditos fiscales en programas generalizados de 2000, 2007 o 2013.
  • Que los créditos fiscales correspondan a ejercicios donde los ingresos totales no hayan superado los 35 millones de pesos.
  • No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
  • No estar en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.

Adeudos sujetos a la reducción fiscal

Este programa aplica a adeudos de ejercicios 2023 o anteriores, determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), incluyendo:

  • Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales y cuotas compensatorias.
  • Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluidas aquellas con agravantes.

Contribuyentes que pueden solicitar la disminución

Los contribuyentes elegibles son personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir. Dependiendo de su situación, deben seguir los siguientes procedimientos:

1. Contribuyentes con adeudos no determinados por la autoridad:

  • Presentar las declaraciones correspondientes con las contribuciones omitidas y sus accesorios.
  • Pagar en una sola exhibición.
  • Solicitar la aplicación del beneficio a través de Mi Portal en el apartado “Servicios por Internet”.

2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación:

  • Realizar la autocorrección dentro del plazo establecido por la autoridad.
  • Efectuar el pago correspondiente.

3. Contribuyentes con créditos fiscales a plazos:

  • Mantener saldo pendiente de pago al 1 de enero de 2025.
  • Liquidar en una sola exhibición el saldo actualizado de las contribuciones omitidas.
  • Presentar la solicitud a través de Mi Portal.

4. Contribuyentes con créditos fiscales firmes:

  • Si el adeudo está impugnado, presentar acuse del desistimiento.
  • Solicitar la aplicación del beneficio y pagar dentro de los 30 días naturales posteriores a la autorización.
  • Existe la opción de pagar en hasta seis parcialidades.

Consideraciones adicionales

  • La disminución fiscal está vigente a partir del 1 de enero de 2025.
  • La solicitud no constituye instancia y la resolución de la autoridad fiscal es inapelable.
  • No se considera ingreso acumulable para efectos del ISR ni genera saldo a favor.
  • El pago debe realizarse en efectivo; no se permite compensación ni pago en especie.

¿Cómo podemos ayudarte?

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