El Programa de Regularización Fiscal 2025 ofrece a los contribuyentes la posibilidad de reducir el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución relacionados con adeudos fiscales, facilitando su pago y fomentando el cumplimiento tributario. Este beneficio está dirigido a personas físicas y micro, pequeñas y medianas empresas.
Requisitos para acceder al programa
Para ser elegible, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:
- No haber recibido condonaciones de pago de créditos fiscales en programas generalizados de 2000, 2007 o 2013.
- Que los créditos fiscales correspondan a ejercicios donde los ingresos totales no hayan superado los 35 millones de pesos.
- No haber sido condenado por delitos fiscales mediante sentencia firme.
- No estar en los listados de los artículos 69-B y 69-B bis del Código Fiscal de la Federación.
Adeudos sujetos a la reducción fiscal
Este programa aplica a adeudos de ejercicios 2023 o anteriores, determinados por el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), incluyendo:
- Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales y cuotas compensatorias.
- Multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluidas aquellas con agravantes.
Contribuyentes que pueden solicitar la disminución
Los contribuyentes elegibles son personas físicas y morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos en el ejercicio fiscal a corregir. Dependiendo de su situación, deben seguir los siguientes procedimientos:
1. Contribuyentes con adeudos no determinados por la autoridad:
- Presentar las declaraciones correspondientes con las contribuciones omitidas y sus accesorios.
- Pagar en una sola exhibición.
- Solicitar la aplicación del beneficio a través de Mi Portal en el apartado “Servicios por Internet”.
2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación:
- Realizar la autocorrección dentro del plazo establecido por la autoridad.
- Efectuar el pago correspondiente.
3. Contribuyentes con créditos fiscales a plazos:
- Mantener saldo pendiente de pago al 1 de enero de 2025.
- Liquidar en una sola exhibición el saldo actualizado de las contribuciones omitidas.
- Presentar la solicitud a través de Mi Portal.
4. Contribuyentes con créditos fiscales firmes:
- Si el adeudo está impugnado, presentar acuse del desistimiento.
- Solicitar la aplicación del beneficio y pagar dentro de los 30 días naturales posteriores a la autorización.
- Existe la opción de pagar en hasta seis parcialidades.
Consideraciones adicionales
- La disminución fiscal está vigente a partir del 1 de enero de 2025.
- La solicitud no constituye instancia y la resolución de la autoridad fiscal es inapelable.
- No se considera ingreso acumulable para efectos del ISR ni genera saldo a favor.
- El pago debe realizarse en efectivo; no se permite compensación ni pago en especie.
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