SAT aclara qué depósitos no generan impuestos ni vigilancia

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En ICEA Consulting sabemos que existe mucha confusión sobre los depósitos bancarios y su posible fiscalización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Recientemente, la autoridad aclaró que no todos los depósitos son vigilados o gravados, y que su atención está puesta principalmente en detectar discrepancias fiscales.

Esto significa que lo importante no es el depósito en sí, sino la congruencia entre lo que declaras como ingreso y lo que gastas o recibes en tus cuentas.
Cuando tus gastos superan los ingresos reportados, el SAT puede iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal, regulado en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).


Depósitos que no activan alertas en el SAT

Según el SAT, no se consideran foco de vigilancia ni generan impuestos automáticos los siguientes casos:

  • Transferencias entre padres e hijos: apoyos para manutención o gastos cotidianos entre familiares directos.

  • Pagos por ventas de catálogo: ingresos por ventas de productos como cosméticos o utensilios de cocina.

  • Tandas o préstamos personales: dinero recibido entre particulares con fines de préstamo o ahorro informal.

En todos estos casos, la recomendación es conservar comprobantes o documentos que acrediten el origen del dinero, por si en algún momento la autoridad solicita aclaraciones.


Depósitos en efectivo mayores a $15,000 pesos

Una de las reglas que más dudas genera es la obligación de los bancos de reportar al SAT los depósitos en efectivo superiores a $15,000 pesos mensuales.
El SAT ha reiterado que este reporte no es un nuevo impuesto, ni significa que todos los depósitos mayores a esa cantidad serán gravados.
Se trata de información que los bancos entregan mensualmente como parte de los procesos de fiscalización, y que solo se utiliza en caso de auditorías o revisiones.

Importante: Las transferencias electrónicas vía SPEI no se consideran depósitos en efectivo, por lo que no entran en este reporte obligatorio.


¿Cuándo inicia el SAT una revisión?

La vigilancia se activa principalmente cuando existe discrepancia fiscal, es decir:

  • Los gastos, compras de bienes, depósitos, inversiones o pagos a tarjetas superan los ingresos declarados en el año.

En este caso, el SAT notifica al contribuyente para que presente la documentación que justifique el origen de los recursos.
Si no se logra demostrar, esos montos pueden considerarse ingresos omitidos y generar impuestos, recargos y multas.


No todos los depósitos generan impuestos o vigilancia, pero sí es fundamental llevar un control y registro de todas tus operaciones para acreditar su origen en caso de revisión.
En ICEA Consulting te asesoramos para que tu contabilidad y tus movimientos financieros estén en orden y libres de riesgos fiscales.

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